27/09/2017/2001 / MF
La Gaceta Oficial 41.242 en el Decreto número 3.090 informó que todos los extranjeros o inmigrantes que reciban ingresos en divisas, deberán cancelar los trámites o papeleos de migración en dólares.
El texto»establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vin culados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República Bollvarlana de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conform idad con las disposición es previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería».
Se exceptúan
Se exceptúan de lo establecido en el presente Decreto, a aquellos extranjeros que tengan condición migratoria de residentes o de transeúntes que perciban sus ingresos en moneda nacional, en virtud de que los mismos, no poseen divisas para el pago de los trámites, actos o documentos que se enumeran en este Instrumento.
Todos los extranjeros sujetos al presente Decreto, deberán realizar el pago en dólares de los Estados Unidos de América, de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, siempre que estos estén contemplados como tasas en la normativa legal venezolana que rige en materia de timbre fiscal.
A los fines previstos en el artículo anterior, los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería, deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de Cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público, el cual deberá ser fijado mediante Instrumentación del Banco Central de Venezuela.
Gaceta Oficial número 42.242 by Diario 2001 on Scribd
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