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Hasta 12 años de cárcel por fijar precios a dólar no oficial

05/01/2016/Últimas noticias/AJV

El castigo también incluye una multa de 200% “de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para las divisas, el valor que corresponde a la operación”.

La nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos fija una pena de prisión de entre 7 y 12 años a quienes promocionen, comercialicen o determinen precios de bienes y servicios a una tasa de cambio que no sea la .

La norma fue publicada en Gaceta Oficial (de fecha 30 de diciembre de 2015), promulgada vía Habilitante.

Ningún comerciante, importador o productor podrá colocar en sus balances que adquirió bienes o materias primas a un dólar distinto al oficial, siendo el más alto la tasa Simadi, que se encuentra alrededor de Bs 200. Cuando el supuesto ilícito se cometa por medios electrónicos la pena será mayor. Por divisas para fines no declarados será castigado con multas y cárcel. Cuando se informe una tasa distinta a la del BCV la sanción estará entre 10 y 15 años de cárcel.

Transacciones financieras. Las transacciones bancarias realizadas por personas jurídicas cancelarán un impuesto de 0,75%.

Así lo establece la nueva ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

También las personas soportarán el impuesto cuando califiquen dentro de la ley como “pasivo especial”, al hacer un pago a una o .

Según se destaca en el texto de la ley esto “recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y aquellas personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria (Seniat)”.

Las transacciones entre personas naturales y entre las cuentas de una misma persona no generan el impuesto. Pero en el caso de una cuenta en la que haya más de un titular sí tendrán que pagarlo.

También están exentas del pago de este impuesto las entidades de carácter público con o sin fines empresariales. Es decir, el pago de los servicios públicos.

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