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Solicitaron nulidad de designación de magistrados del TSJ ante la AN

08/01/2016/NP/PS

Los Juristas presentaron un petitiorio donde señalan un largo listado de violaciones sistemáticas al debido proceso. Reiteran que el parlamento venezolano tiene competencia para revocar dicho acto

Un grupo de juristas actuando en representación del Bloque Constitucional de Venezuela, presentó ante la nueva Asamblea Nacional una solicitud de revocatoria por nulidad absoluta del acto de elección de los Magistrados designados el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional saliente, en razón de la violación flagrante al debido proceso que el Comité de Postulaciones Judiciales y la Asamblea Nacional debieron tramitar, y en el que se cometieron manifiestas violaciones.

Entre las que destacan, están la violación al debido procedimiento por la extemporaneidad de la convocatoria; violación al debido procedimiento en la publicación de los postulados; violación al debido procedimiento cuando no se indicó el lapso de impugnación; violación al debido procedimiento en el lapso de impugnaciones; violación al debido procedimiento por ausencia de participación ciudadana y la no sustanciación de las impugnaciones; violación al debido procedimiento cuando no se informó sobre el baremo para la preselección; violación al debido procedimiento cuando no se consultó al Poder Ciudadano; violación al debido procedimiento en la elección de los Magistrados y ausencia y absoluta del debido procedimiento en la elección de los Magistrados.

Ante las graves transgresiones ocurridas en toda la tramitación del procedimiento de postulación y elección de Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia y por los vicios de orden público en que incurrió el Comité de Postulaciones Judiciales y la Asamblea Nacional, el BCV consignó ante el presidente de la AN Henry Ramos Allup y el legislativo en pleno, la revocatoria de nulidad absoluta de dicho acto, desde el momento del inicio del trámite, contra el acto de la Asamblea Nacional firmado el 23 de diciembre de 2015, por el presidente de la Asamblea Nacional: Diosdado , el ex primer vicepresidente: Elvis Hidrobo Amoroso , la ex segunda vicepresidenta Tania Díaz, el ex secretario Fidel Vásquez y el ex subsecretario: Elvis Hidrobo Pérez (hijo de Elvis Amoroso), publicado en Gaceta Oficial nro. 40.816, el 23 de diciembre de 2015, con fundamento en la prescindencia absoluta del procedimiento constitucional y legalmente establecido, tanto en la fase de tramitación para preseleccionar los postulados al Tribunal Supremo de Justicia, como en la fase conclusiva de su elección por parte de la Asamblea Nacional y de todo el procedimiento tramitado para la convocatoria de postulados a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia.

A decir de las denuncias y los argumentos jurídicos expuestos por el Bloque Constitucional, “los integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales usurparon funciones cuando preseleccionaron el 22 de diciembre de 2015 entre los candidatos a Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, sin tener competencia subjetiva para ello, ya que el procedimiento correspondiente se encontraba suspendido”

“El artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige como requisito a todo funcionario público que esté al servicio del Estado y no de parcialidad¬; y a los jueces, incluyendo a los Magistrados, también se les prohíbe el activismo político partidista para garantizar la imparcialidad, según el artículo 256 de la Carta Magna. De allí que resulte inexplicable jurídicamente que se eligieran Magistrados que son activistas políticos del Partido Socialista Único de Venezuela (PSUV), como es el caso del ciudadano Calixto Ortega, y Christian Zerpa. Este último llegó a la desfachatez de votar por su escogencia como Magistrado, lo que lo convirtió en juez y parte. Actos que muestran la falta de imparcialidad exhibida por los diputados que votaron por estas elecciones ”, refiere textualmente el petitorio introducido por el Bloque Constitucional ante la Asamblea Nacional.

La solicitud fundada en los artículos 49, 263 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue consignada por un grupo de juristas en representación del Bloque Constitucional de Venezuela, entre los que se encuentran Jorge Rosell Senhenn, Ramón Escovar León, Pedro Rondón Haaz, Román Duque Corredor, Cecilia Sosa, Blanca Rosa Mármol de León, Perkins Rocha Contreras, René Molina Galicia, Juan Carlos Apitz, Flor Karina Zambrano Franco y Miguel Ángel Martín.

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