08/01/2016/informe21
Si el presidente Maduro decreta el estado de excepción económica serán restringidas las garantías ciudadanas consagradas en la Constitución. Esto implica que el presidente tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados a criterio del gobierno. Las autoridades podrán allanar las propiedades y viviendas que considere y se suspenden todos los artículos de las leyes vigentes, que sean incompatibles con las medidas dictadas en el decreto. El gobierno tomará todas las medidas que estime conveniente y podrá delegar la ejecución, o parcial de sus poderes, en los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o cualquier otra autoridad que el Ejecutivo Nacional designe.
Decretado el estado de excepción económico, se podrá racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias, como confiscar productos, para asegurar el abastecimiento de los y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción. El gobierno podrá hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional aunque no estén incluidas en la Ley de Presupuesto y cualquier otra medida que estime.
También, en un estado de excepción económica, toda persona o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes pudiendo imponerles servicios extraordinarios y, la resistencia a esta obligación de cooperar, será sancionada. También el gobierno podrá cerrar puertos y aeropuertos como restringir el libre movimiento en el país.
El Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional, y serán restringidas las garantías consagradas en la Constitución Nacional.
El papel de la Asamblea Nacional
Los estados de excepción los prevé la Carta Magna para enfrentar circunstancias de orden social, económico o político, que afecten gravemente la del país, o de sus ciudadanos. La ley señala que los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. La incapacidad de un gobierno no es razón suficiente para decretarlo.
Afortunadamente, aún y cuando el decreto que declare el estado de excepción económica del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tenga rango y fuerza de Ley, y entrará en vigencia una vez dictado, el decreto de estado de excepción será remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación. Y, si el Presidente de la República no diere cumplimiento a este mandato, la Asamblea Nacional se pronunciará de oficio.
Este decreto que declara el estado de excepción, y las garantías restringidas, será aprobado o rechazado por la mayoría absoluta de los diputados presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.
Igualmente la Asamblea Nacional podrá modificar los términos del decreto, atendiendo las circunstancias del caso.
Qué importante es que la Asamblea Nacional equilibre los intentos autoritarios del PSUV, y no perdamos de vista el por qué el oficialismo trata de inutilizar el Parlamento actual.
Vladimir Gessen / EDC / @DivanGessen
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