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¿En qué consiste la activación de la Carta Democrática?

31/05/2016/Panorama/AJV

La Carta Democrática Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana.

La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro, constituye «un obstáculo insuperable» para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA.

La Carta Interamericana implica en lo político el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana.

En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.

Con la activación de la Carta Democrática Interamericana se puede acordar la suspensión temporal del Estado Miembro, del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Para que ello se materialice se requiere del voto de los dos tercios de los Estados que conforman la Organización (34 países).

La intervención extranjera directa (Cascos azules u otras fuerzas) no está prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática, ya que eso iría en contra de los principios de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art.3). Pero, la aprobación de una resolución por parte de una Asamblea General condenando el comportamiento antidemocrático del gobierno representa un triunfo para los sectores democráticos.

Asimismo, la exclusión del sistema interamericano limita la capacidad de acción del gobierno, y este internacionalmente se encontrará igualmente aislado y en entredicha su gestión administrativa. La aplicación de las sanciones previstas en la Carta Democrática representa un activo moral para los sectores de oposición.

En materia internacional, ante una alteración del orden constitucional, cualquier Estado miembro de la OEA o su secretario general podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones diplomáticas o de buenos oficios que se estimen convenientes, a fin de promover la normalización de la situación alterada.

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